La prevención de riesgos laborales no se limita a impartir cursos o entregar documentación. Para evaluar riesgos, proponer medidas preventivas, controlar condiciones de trabajo o planificar la actividad preventiva, la normativa establece distintos niveles de cualificación en función de la complejidad de las funciones que se vayan a realizar.

El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, clasifica estas funciones preventivas en tres grandes grupos: nivel básico, nivel intermedio y nivel superior. Esta clasificación aparece recogida en los artículos 34 a 37 del citado reglamento y sirve para determinar qué capacidades y aptitudes son necesarias para desarrollar determinadas actuaciones preventivas dentro de la empresa.

No todos los cursos de PRL habilitan para lo mismo

Una de las confusiones más habituales en las empresas es pensar que cualquier formación en prevención de riesgos laborales permite asumir funciones preventivas de cualquier tipo.

No es así.

No es lo mismo recibir formación sobre los riesgos del puesto de trabajo que estar capacitado para realizar evaluaciones de riesgos, proponer medidas preventivas o colaborar técnicamente con un servicio de prevención.

La formación que recibe una persona trabajadora sobre sus riesgos específicos tiene una finalidad: que conozca los peligros de su puesto y sepa trabajar de forma segura.

En cambio, los niveles básico, intermedio y superior regulados en el Reglamento de los Servicios de Prevención tienen otra finalidad: determinar qué funciones preventivas puede desempeñar una persona dentro de la organización preventiva de la empresa.

Dicho de forma sencilla: una cosa es estar formado para trabajar con seguridad y otra distinta es estar cualificado para realizar funciones preventivas.

Los tres niveles de funciones preventivas

El artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención clasifica las funciones preventivas en tres grupos:

  • Funciones de nivel básico.
  • Funciones de nivel intermedio.
  • Funciones de nivel superior.

Las funciones de nivel superior se corresponden con las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Esta clasificación es importante porque no todos los riesgos requieren el mismo nivel de análisis. Hay actuaciones preventivas sencillas, otras de complejidad media y otras que exigen conocimientos técnicos especializados, mediciones, interpretación de criterios complejos o intervención sanitaria.

Nivel básico en PRL: apoyo preventivo y control de condiciones sencillas

El nivel básico es el primer escalón de las funciones preventivas.

Según el artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las funciones de nivel básico incluyen, entre otras, promover comportamientos seguros, fomentar el uso correcto de equipos de trabajo y equipos de protección, impulsar actuaciones preventivas básicas como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, realizar evaluaciones elementales de riesgos y colaborar con los servicios de prevención.

También puede actuar en caso de emergencia y primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones.

En términos prácticos, una persona con nivel básico puede ayudar a que la prevención esté presente en el día a día de la empresa. Puede detectar deficiencias sencillas, promover buenas prácticas, colaborar en visitas, recoger quejas o sugerencias, comunicar incidencias y realizar un seguimiento básico de determinadas medidas.

Ahora bien, su función tiene límites.

El nivel básico no está pensado para asumir evaluaciones complejas, realizar mediciones técnicas avanzadas, interpretar criterios especializados o diseñar estrategias preventivas de alta dificultad.

Formación exigida para el nivel básico

Para desempeñar funciones de nivel básico, el reglamento exige una formación mínima con el contenido previsto en el anexo IV.

La duración será:

  • No inferior a 50 horas en empresas que desarrollen actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • No inferior a 30 horas en el resto de los casos.

También puede acreditarse esta capacidad mediante formación profesional o académica equivalente, o mediante una experiencia mínima de dos años en funciones de responsabilidad similares, aunque en estos casos la normativa prevé que esos niveles de cualificación puedan mejorarse progresivamente mediante formación continua cuando sea necesario.

Un ejemplo práctico: una empresa puede designar a una persona con nivel básico para colaborar en la gestión preventiva interna, revisar cuestiones sencillas de orden y limpieza, comunicar deficiencias, apoyar en emergencias o actuar como recurso preventivo cuando proceda, siempre dentro de los límites de su formación y de las funciones asignadas.

Nivel intermedio en PRL: evaluación y control preventivo con mayor autonomía

El nivel intermedio supone un salto importante respecto al nivel básico.

El artículo 36 del Reglamento de los Servicios de Prevención atribuye al nivel intermedio funciones como promover la prevención en la empresa, realizar evaluaciones de riesgos —salvo las reservadas al nivel superior—, proponer medidas para controlar o reducir riesgos, realizar actividades de información y formación básica de trabajadores, vigilar el cumplimiento del programa preventivo y participar en la planificación de la actividad preventiva.

También puede dirigir actuaciones en casos de emergencia y primeros auxilios, colaborar con los servicios de prevención y actuar como auxiliar, complemento o apoyo del nivel superior.

En la práctica, el nivel intermedio está pensado para perfiles técnicos que pueden trabajar con bastante autonomía en la gestión preventiva ordinaria, especialmente en riesgos que no requieren estrategias complejas de medición ni interpretación especializada.

La diferencia con el nivel básico es clara: el nivel intermedio no se limita a promover buenas prácticas o colaborar. Puede realizar evaluaciones de riesgos, proponer medidas preventivas y controlar condiciones de trabajo con mayor profundidad técnica.

Formación del nivel intermedio

El artículo 36 del Reglamento de los Servicios de Prevención recoge una formación mínima de 300 horas conforme al contenido del anexo V.

Ahora bien, aquí hay que hacer una precisión importante para no generar confusión. El INSST señala que, en la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

Además, el Real Decreto 958/2024 establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, con una duración de 2.000 horas, carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Este título incluye el contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de funciones de nivel intermedio previsto en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por tanto, el documento reglamentario habla de 300 horas como contenido mínimo del nivel intermedio, pero la vía formativa actual normalizada se articula a través de la Formación Profesional de Grado Superior correspondiente.

Nivel superior en PRL: especialización técnica y evaluaciones complejas

El nivel superior es el escalón más alto dentro de las funciones técnicas preventivas.

El artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención atribuye al nivel superior las funciones del nivel intermedio, salvo las que se refieren a actuar como auxiliar o colaborador del propio nivel superior, y añade funciones de mayor complejidad.

Entre ellas destacan las evaluaciones de riesgos que exijan:

  • Establecer una estrategia de medición para asegurar que los resultados caracterizan correctamente la situación evaluada.
  • Realizar una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

Esta frase es muy importante.

El nivel superior interviene cuando el riesgo no puede resolverse con una comprobación sencilla o una aplicación automática de una tabla. Por ejemplo, cuando hay que medir contaminantes químicos, ruido, vibraciones, estrés térmico, iluminación, exposición a agentes biológicos, carga física compleja o riesgos psicosociales con metodología específica.

También corresponde al nivel superior impartir formación e información de carácter general en las materias propias de su especialidad, así como planificar la actividad preventiva cuando el control o reducción de los riesgos requiere la intervención de distintos especialistas.

Especialidades del nivel superior

Las especialidades preventivas del nivel superior son:

  • Seguridad en el Trabajo.
  • Higiene Industrial.
  • Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
  • Medicina del Trabajo.

Cada una tiene un campo propio.

La Seguridad en el Trabajo se ocupa de riesgos relacionados con accidentes: máquinas, caídas, golpes, atrapamientos, equipos de trabajo, incendios, explosiones, espacios confinados, trabajos en altura, etc.

La Higiene Industrial se centra en agentes físicos, químicos y biológicos: ruido, vibraciones, contaminantes, polvo, vapores, temperaturas extremas, radiaciones, exposición a sustancias peligrosas, entre otros.

La Ergonomía y Psicosociología Aplicada analiza la adaptación del trabajo a la persona: carga física, posturas, movimientos repetitivos, manipulación manual de cargas, pantallas de visualización, organización del trabajo, estrés, carga mental, ritmos, turnos o factores psicosociales.

La Medicina del Trabajo se ocupa de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos laborales.

Formación del nivel superior

Para desempeñar funciones de nivel superior, el artículo 37 exige contar con una titulación universitaria oficial y una formación mínima acreditada por una universidad, con el contenido del anexo VI y una duración no inferior a 600 horas.

El INSST también recoge que, en el ámbito técnico, la habilitación para desempeñar funciones de nivel superior requiere titulación universitaria oficial y formación mínima universitaria conforme al programa del anexo VI del Reglamento, al menos en una de las especialidades preventivas.

Es decir, el nivel superior no es simplemente “saber mucho de prevención”. Es una habilitación técnica vinculada a formación universitaria y especialización preventiva.

La vigilancia de la salud: una función sanitaria específica

Conviene destacar un punto que suele generar confusión.

Aunque la vigilancia de la salud aparece dentro del artículo 37, no puede ser desempeñada por cualquier técnico superior en PRL. La normativa exige que estas funciones sean realizadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

No obstante, el propio artículo ya citado, señala que los servicios de prevención que desarrollen vigilancia y control de la salud deberán contar con médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y con ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de otros profesionales sanitarios con competencia acreditada.

Por tanto, un técnico superior en Seguridad, Higiene o Ergonomía y Psicosociología no puede hacer reconocimientos médicos ni emitir aptitudes médicas. Esa parte corresponde al área sanitaria del servicio de prevención.

Diferencias principales entre los tres niveles

La diferencia esencial entre los niveles está en la complejidad de las funciones y en la autonomía técnica.

El nivel básico colabora, promueve comportamientos seguros, controla aspectos preventivos sencillos y puede realizar evaluaciones elementales compatibles con su formación.

El nivel intermedio puede realizar evaluaciones de riesgos no reservadas al nivel superior, proponer medidas preventivas, controlar condiciones de trabajo y participar de forma más activa en la planificación preventiva.

El nivel superior asume evaluaciones complejas, especialidades técnicas, estrategias de medición, interpretación no mecánica de criterios y planificación preventiva cuando intervienen distintos especialistas.

Dicho de forma muy sencilla:

  • El nivel básico ayuda a integrar la prevención en lo cotidiano.
  • El nivel intermedio gestiona y evalúa riesgos ordinarios con mayor capacidad técnica.
  • El nivel superior aborda riesgos complejos y especializados.

Ejemplo práctico para entenderlo

Imaginemos una empresa con un almacén.

Una persona con nivel básico puede revisar que exista orden y limpieza, que las zonas de paso estén libres, que se usen correctamente los equipos de protección, que se comuniquen deficiencias y que se actúe correctamente ante una emergencia inicial.

Una persona con nivel intermedio puede evaluar riesgos generales del almacén, revisar condiciones de seguridad, proponer medidas para reducir golpes, caídas, atropellos o manipulación manual de cargas, y controlar que las medidas planificadas se cumplan.

Una persona con nivel superior debería intervenir si aparecen riesgos que exigen análisis especializado: medición de ruido, evaluación ergonómica compleja, exposición a agentes químicos, estudio psicosocial, estrés térmico o análisis técnico no mecánico de determinados riesgos.

Ese ejemplo muestra bien la diferencia: no todos miran lo mismo, ni con la misma profundidad, ni con la misma responsabilidad técnica.

¿Podría mejorarse este sistema?

Sí. El sistema es útil porque establece una jerarquía lógica de funciones preventivas, pero tiene aspectos mejorables.

1. Mayor claridad para las empresas

Muchas empresas no distinguen bien entre formación del trabajador, nivel básico, nivel intermedio, nivel superior, recurso preventivo, coordinador de actividades empresariales o técnico de servicio de prevención.

Sería conveniente una guía oficial más clara y práctica, con ejemplos reales de qué puede y qué no puede hacer cada nivel.

La normativa es técnicamente correcta, pero no siempre es fácil de entender para una pyme.

2. Mejor delimitación entre nivel intermedio y nivel superior

La frontera entre una evaluación que puede hacer un nivel intermedio y una que debe realizar un nivel superior puede generar dudas.

La clave está en saber si la evaluación exige estrategia de medición o interpretación no mecánica de criterios, pero en la práctica esto no siempre es evidente.

Sería útil contar con criterios orientativos por tipo de riesgo: ruido, químicos, ergonomía, psicosociales, maquinaria, calor, vibraciones, trabajos en altura, espacios confinados, etc.

3. Actualización hacia riesgos emergentes

El sistema clásico de niveles sigue siendo válido, pero la realidad preventiva ha cambiado mucho.

Hoy las empresas se enfrentan a riesgos vinculados a:

  • Digitalización.
  • Inteligencia artificial.
  • Teletrabajo.
  • Plataformas digitales.
  • Riesgos psicosociales.
  • Envejecimiento de la población trabajadora.
  • Cambio climático.
  • Estrés térmico.
  • Nuevas sustancias y procesos.
  • Automatización y robótica.
  • Coordinación empresarial cada vez más compleja.

La formación debería reforzar más estos ámbitos, especialmente en nivel intermedio y superior.

4. Más peso de la práctica real

La prevención no se aprende solo con teoría.

Sería muy positivo reforzar la parte práctica: visitas, análisis de casos reales, investigación de accidentes, evaluación de puestos, manejo de equipos de medición, elaboración de informes, comunicación con empresas y aplicación real de medidas preventivas.

Un técnico debe saber normativa, pero también debe saber pisar centro de trabajo, hablar con encargados, interpretar procesos productivos y proponer medidas realistas.

5. Mejor conexión entre formación y realidad empresarial

Muchas veces la formación preventiva se queda demasiado separada de la realidad de las empresas.

Sería interesante que los programas formativos incluyeran más contenidos sobre gestión preventiva real: cómo trabajar con pymes, cómo convencer a una empresa, cómo priorizar medidas, cómo documentar sin burocratizar, cómo integrar la prevención en producción y cómo hacer seguimiento efectivo.

La prevención no debería ser solo cumplimiento formal. Debería ser gestión aplicada.

Conclusión

Los niveles básico, intermedio y superior en prevención de riesgos laborales permiten ordenar quién puede realizar determinadas funciones preventivas en función de su formación, capacidad técnica y grado de especialización.

El nivel básico cumple una función esencial de apoyo e integración de la prevención en el día a día. El nivel intermedio permite asumir evaluaciones y controles preventivos con mayor profundidad. El nivel superior interviene en riesgos complejos, especialidades técnicas y situaciones que requieren medición, análisis especializado o interpretación no automática de criterios.

Este sistema sigue siendo necesario, pero debería explicarse mejor, actualizarse a los nuevos riesgos y reforzar su conexión con la práctica real de las empresas.

En prevención, no basta con tener un título o un curso. Lo importante es saber qué funciones se pueden asumir, dónde están los límites de cada nivel y cuándo es necesario recurrir a una cualificación técnica superior.