El Ministerio de Trabajo y Economía Social presentó ayer nuevas herramientas públicas dirigidas a reforzar la prevención de riesgos laborales, la formación, la salud laboral y la protección frente al acoso y la violencia en el empleo del hogar. El acto institucional, celebrado bajo el título “Trabajadoras en el hogar: derechos, prevención, salud y seguridad”, supone un nuevo paso en la consolidación de derechos para un colectivo históricamente situado en los márgenes de la protección laboral.
Durante la jornada, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció además una campaña contra las plataformas digitales y empresas multiservicios vinculadas al empleo doméstico que estén cobrando a las trabajadoras por servicios de intermediación. Según la información oficial difundida por La Moncloa, Díaz recordó que estos servicios deben ser gratuitos para las personas trabajadoras y advirtió: “Se acabó hacer negocio a vuestra cuenta”.
Más allá del impacto político del anuncio, la jornada dejó una idea preventiva de gran importancia: el domicilio familiar, cuando es lugar de trabajo, también debe ser un espacio seguro.
Un sector históricamente desprotegido
El empleo del hogar ha sido durante décadas uno de los sectores más invisibilizados del mercado laboral. Se trata de una actividad profundamente feminizada, con una elevada presencia de mujeres migrantes y con condiciones laborales tradicionalmente más precarias que en otros ámbitos.
Según datos publicados por El País, la Seguridad Social registra alrededor de 386.000 afiliaciones en el sistema especial de empleadas de hogar. El mismo medio señala que es el sector con mayor participación de mujeres, con un 93%, y con una presencia muy elevada de trabajadoras extranjeras o con doble nacionalidad, situada en torno al 66%. También destaca por su baja retribución media y por una jornada pactada superior a la media de la economía española.
Estos datos ayudan a entender por qué la prevención de riesgos laborales en este sector no puede abordarse solo como una cuestión técnica. También es una cuestión de dignidad, igualdad y reconocimiento del trabajo de cuidados.
Durante mucho tiempo, el trabajo doméstico ha sido percibido socialmente como una prolongación “natural” de tareas familiares, y no como lo que realmente es cuando existe una relación laboral: un trabajo por cuenta ajena, con riesgos laborales y con derechos preventivos.
Del reconocimiento de derechos a la protección preventiva real
La evolución normativa de los últimos años ha sido relevante.
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, avanzó en la equiparación de derechos de las personas trabajadoras del hogar con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena. Entre otros aspectos, reconoció la protección por desempleo, la cobertura del FOGASA en determinados supuestos y eliminó la figura del desistimiento empresarial, que permitía extinguir la relación laboral de forma especialmente flexible. La nota oficial de La Moncloa vincula esta norma con la mejora de las condiciones laborales y de Seguridad Social del colectivo.
Posteriormente, el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, reguló de forma específica la protección de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Esta norma desarrolla la previsión incorporada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reconoce expresamente el derecho de estas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
Este punto es clave: ya no estamos ante una recomendación de buena voluntad. Existe un marco jurídico específico que obliga a la persona empleadora a proteger a quien trabaja en el hogar familiar.
Las nuevas herramientas presentadas
El acto sirvió para presentar varios recursos prácticos dirigidos a facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas sin convertir el domicilio familiar en una empresa convencional ni cargar a las familias con una burocracia desproporcionada.
Según La Moncloa, los recursos presentados incluyen:
- La herramienta de Prevencion10.es del INSST, ya operativa y de uso obligatorio para facilitar la evaluación de riesgos. https://www.prevencion10.es/
- Una nueva formación online ofrecida por FUNDAE, que permitirá a las trabajadoras obtener una acreditación en materia de prevención de riesgos. https://www.fundae.es/
- La Guía técnica para la prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar. https://www.insst.es/documentacion/material-normativo/guia-tecnica-prl-en-el-servicio-del-hogar-familiar-2025
- El Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el hogar familiar, elaborado por el INSST en colaboración con el Instituto de las Mujeres y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. https://www.insst.es/documentacion/material-normativo/protocolo-de-actuacion-frente-a-situaciones-de-violencia-y-acoso-en-el-servicio-del-hogar-familiar-2025
Estos instrumentos son importantes porque aterrizan la prevención en un contexto muy particular: el lugar de trabajo es una vivienda privada, la persona empleadora no suele tener conocimientos preventivos y las tareas pueden variar mucho de un domicilio a otro.
La evaluación de riesgos en el hogar familiar
El Real Decreto 893/2024 establece que la persona empleadora debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de la persona trabajadora, teniendo en cuenta las características de la actividad y de la persona empleada. Además, esa evaluación debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando se produzcan daños.
Esto supone un cambio de mentalidad importante.
Una casa puede parecer un entorno seguro porque todos vivimos en una. Pero cuando ese espacio se convierte en lugar de trabajo, aparecen riesgos laborales reales:
- Caídas al mismo o distinto nivel.
- Resbalones en suelos mojados.
- Cortes durante tareas de cocina o limpieza.
- Quemaduras.
- Contactos eléctricos.
- Manipulación de productos químicos de limpieza.
- Sobreesfuerzos.
- Movilización de personas dependientes.
- Posturas forzadas.
- Movimientos repetitivos.
- Riesgos derivados de instalaciones de gas o electricidad.
- Trabajo aislado.
- Violencia o acoso.
- Falta de instrucciones claras ante emergencias.
La evaluación de riesgos no debe entenderse como un trámite para cubrir expediente, sino como una forma sencilla de mirar el domicilio con ojos preventivos: qué tareas se hacen, con qué productos, con qué equipos, en qué condiciones y qué puede hacerse para evitar daños.
Equipos adecuados y medidas preventivas
El Real Decreto 893/2024 también regula la obligación de proporcionar equipos de trabajo adecuados y, cuando sea necesario, equipos de protección individual. La norma establece que la persona empleadora debe facilitar equipos adecuados para las funciones que se realizan y adoptar las medidas necesarias para que su utilización sea segura. Si los riesgos no pueden evitarse o limitarse suficientemente mediante otras medidas, deberán proporcionarse EPI adecuados y gratuitos.
Esto tiene aplicación práctica muy clara.
Si una trabajadora utiliza productos de limpieza irritantes, puede ser necesario proporcionar guantes adecuados. Si se realizan tareas con riesgo de salpicaduras, puede valorarse protección ocular. Si se limpia en altura, habrá que revisar si se están usando medios seguros y evitar improvisaciones peligrosas. Si se moviliza a una persona dependiente, deben considerarse ayudas técnicas o medidas organizativas para evitar lesiones musculoesqueléticas.
La prevención en el hogar no exige convertir la vivienda en una fábrica, pero sí exige sentido común técnico: eliminar riesgos evitables, proporcionar medios adecuados y no dejar que la trabajadora asuma daños que se podían prevenir.
Formación preventiva: profesionalizar también es proteger
Uno de los puntos principales del acto fue la presentación de la formación online para trabajadoras del hogar a través de FUNDAE. Según la información publicada, esta formación permitirá acreditar conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
El propio Real Decreto 893/2024 reconoce el derecho de las personas trabajadoras a recibir formación preventiva en el momento de su contratación. Además, esa formación debe centrarse en los riesgos asociados a las tareas del hogar y será única aunque la trabajadora preste servicios para varias personas empleadoras. Si en algún domicilio existen riesgos excepcionales, deberá impartirse formación complementaria a cargo de la persona empleadora.
Este punto es muy relevante, porque la formación no debe ser genérica ni meramente formal. Debe servir para que la trabajadora sepa identificar situaciones de riesgo y actuar correctamente.
Una buena formación debería abordar cuestiones como:
- Uso seguro de productos de limpieza.
- Mezclas peligrosas de sustancias.
- Prevención de caídas.
- Uso seguro de escaleras domésticas.
- Manipulación de cargas.
- Movilización de personas dependientes.
- Prevención de cortes y quemaduras.
- Riesgos eléctricos.
- Ventilación durante tareas de limpieza.
- Actuación ante emergencias.
- Comunicación de situaciones de riesgo.
- Derechos frente a violencia y acoso.
Formar en prevención no es desconfiar de la experiencia de las trabajadoras. Es reconocer que su trabajo requiere competencias, conocimiento y protección.
Violencia y acoso: un riesgo especialmente sensible
Uno de los elementos más importantes de las herramientas presentadas es el protocolo frente a situaciones de violencia y acoso en el hogar familiar. Según La Moncloa, este protocolo ha sido elaborado por el INSST en colaboración con el Instituto de las Mujeres y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e incluye ejemplos prácticos para identificar situaciones de violencia y acoso, medidas preventivas y orientación sobre cómo actuar y denunciar.
La inclusión de este protocolo es especialmente importante porque el empleo doméstico se desarrolla en un entorno de especial vulnerabilidad.
La trabajadora presta servicios en un espacio privado, muchas veces sola, sin compañeros, sin representación sindical en el centro de trabajo y con una relación directa y personal con la persona empleadora o con la familia. Esa realidad puede dificultar la denuncia de abusos, el reconocimiento de situaciones de acoso o la reacción ante comportamientos inaceptables.
El Real Decreto 893/2024 reconoce expresamente el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
Desde una perspectiva preventiva, esto es fundamental: la seguridad y salud laboral no se limita a evitar caídas o quemaduras. También incluye proteger la dignidad, la integridad y la salud psicosocial de la persona trabajadora.
La campaña contra plataformas que cobran por intermediar
La parte más contundente del acto llegó con el anuncio de una campaña contra plataformas digitales y empresas multiservicios que cobren a las trabajadoras del hogar por acceder a oportunidades de empleo o por servicios de intermediación.
Según La Moncloa, Yolanda Díaz anunció actuaciones para vigilar y perseguir posibles incumplimientos en este ámbito, recordando que la Ley de Empleo garantiza la gratuidad de los servicios de intermediación laboral para las personas trabajadoras.
Europa Press recogió también que la ministra afirmó que está prohibido cobrar a las trabajadoras del hogar en plataformas digitales para que puedan contratar, calificando la situación como “muy grave” y anunciando una campaña contra las empresas que no cumplan la legalidad.
Este anuncio conecta con una preocupación creciente: la digitalización no siempre mejora las condiciones laborales. En sectores vulnerables, puede convertirse en una nueva forma de intermediación opaca, desplazando costes hacia la persona trabajadora y generando relaciones de dependencia económica difíciles de controlar.
La prevención de riesgos laborales no puede separarse completamente de este contexto. Cuando una trabajadora accede al empleo a través de canales opacos, paga por trabajar o depende de algoritmos y plataformas, aumenta su vulnerabilidad. Y donde hay vulnerabilidad, también suele haber más riesgo preventivo, menos capacidad de reclamar y más dificultad para exigir condiciones dignas.
Un avance importante, aunque con retrasos
El avance es relevante, pero también debe contarse con rigor: algunas herramientas llegan más tarde de lo previsto.
El País ha señalado que la herramienta formativa, el protocolo de acoso y violencia y la guía técnica debían haber estado disponibles antes, y que el Ministerio atribuye el retraso a las negociaciones con sindicatos y asociaciones de empleadas de hogar. El mismo medio recoge que representantes sindicales valoran positivamente el avance, aunque recuerdan que quedan compromisos pendientes, como los reconocimientos médicos gratuitos.
Este matiz es importante. La noticia no debe presentarse como si todo estuviera ya resuelto. La publicación de herramientas es un paso necesario, pero la verdadera prueba estará en su aplicación real.
El reto ahora es que estas herramientas se utilicen, se entiendan y lleguen tanto a las personas empleadoras como a las trabajadoras. Porque una guía que nadie consulta, una formación que no se realiza o una evaluación hecha sin atención no cambian las condiciones de trabajo.
El papel de la persona empleadora
El empleo del hogar tiene una peculiaridad evidente: la persona empleadora no suele ser una empresa ni un técnico de prevención. Normalmente es una familia o una persona particular.
Esto obliga a que el sistema preventivo sea sencillo, proporcional y comprensible.
Pero que sea sencillo no significa que sea inexistente.
La persona empleadora debe asumir que contratar a alguien para limpiar, cocinar, cuidar menores, atender personas mayores o realizar tareas domésticas implica responsabilidades. Entre ellas:
- Evaluar los riesgos del trabajo.
- Informar de los riesgos y medidas preventivas.
- Proporcionar equipos adecuados.
- Facilitar la formación preventiva.
- Adoptar medidas frente a riesgos detectados.
- Proteger frente a violencia y acoso.
- Respetar la paralización de la actividad ante riesgo grave e inminente.
- Tener en cuenta situaciones de especial sensibilidad.
El Real Decreto 893/2024 deja claro que el derecho de las trabajadoras a la protección eficaz implica un deber correlativo de protección por parte de la persona empleadora.
Dicho de forma sencilla: si una persona trabaja en tu casa, tu casa también debe ser un lugar de trabajo seguro.
La perspectiva preventiva: cómo debería aplicarse en la práctica
Para que esta regulación funcione, no basta con cumplir formalmente. La prevención debe bajarse al terreno.
En un domicilio familiar, eso significa revisar cuestiones muy concretas:
- ¿Se usan productos químicos peligrosos o mezclas incompatibles?
- ¿La trabajadora tiene guantes adecuados?
- ¿Las escaleras domésticas son estables?
- ¿Se limpian cristales o zonas altas de forma segura?
- ¿Hay alfombras, cables o suelos que puedan provocar caídas?
- ¿Se manipulan cargas pesadas?
- ¿Se atiende a personas dependientes sin ayudas técnicas?
- ¿Hay instrucciones ante emergencias?
- ¿Se trabaja sola durante toda la jornada?
- ¿Existen situaciones de trato inadecuado, presión, humillación o acoso?
- ¿La trabajadora sabe a quién acudir si detecta un riesgo?
- ¿Se han comunicado las medidas preventivas por escrito?
La clave está en que la evaluación sea útil. No se trata de llenar documentos, sino de evitar daños.
Un cambio cultural: el hogar deja de ser una zona gris
La gran importancia de esta jornada está en el cambio cultural que representa.
Durante años, el domicilio familiar ha funcionado como una especie de zona gris de la prevención de riesgos laborales. La intimidad del hogar, la informalidad de muchas relaciones laborales y la falta de herramientas adaptadas hacían difícil aplicar criterios preventivos de forma realista.
Pero el hecho de que el trabajo se preste dentro de una vivienda no puede justificar la ausencia de protección.
Limpiar, cocinar, cuidar, movilizar a una persona dependiente o mantener una vivienda son tareas con carga física, exposición a productos, riesgo de accidente y, en ocasiones, situaciones de aislamiento o vulnerabilidad.
La prevención en el empleo del hogar no pretende invadir la vida privada de las familias. Pretende garantizar que quien trabaja en ese espacio no lo haga en condiciones inseguras, invisibles o indignas.
Conclusión
La presentación de estas herramientas marca un nuevo avance en la protección de las trabajadoras del hogar. La evaluación de riesgos, la formación preventiva, la guía técnica, el protocolo frente al acoso y la campaña contra plataformas que cobren por intermediar refuerzan una idea básica: el trabajo doméstico también es trabajo, y debe desarrollarse con derechos, seguridad y dignidad.
El reto ahora será convertir las herramientas en práctica real.
Que las personas empleadoras evalúen los riesgos. Que las trabajadoras reciban formación útil. Que se entreguen equipos adecuados. Que se prevengan caídas, quemaduras, sobreesfuerzos y exposiciones químicas. Que se actúe frente al acoso y la violencia. Y que ninguna plataforma pueda aprovecharse económicamente de la necesidad de trabajar.
La prevención de riesgos laborales no termina en la obra, la fábrica o la oficina. También debe entrar, con proporcionalidad y sentido común, en el domicilio familiar cuando ese domicilio se convierte en lugar de trabajo.