La siniestralidad laboral en la Región de Murcia vuelve a situarse en el centro del debate preventivo y jurídico. El Fiscal Superior de la Región de Murcia, José Luis Díaz Manzanera, ha alertado del estancamiento de los datos de accidentes laborales y ha pedido reforzar la cultura preventiva en todos los niveles.

La advertencia se produjo durante la reunión anual de Seguridad y Salud Laboral celebrada el 22 de junio de 2026, en la que participaron representantes de la Fiscalía, Inspección de Trabajo, Dirección General de Trabajo, Instituto de Seguridad y Salud Laboral, CROEM, CCOO, UGT, Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local. Según la información publicada por Cadena SER Murcia, la Fiscalía presentó datos de 2025 que reflejan 9 procedimientos judiciales por homicidio imprudente y 3.202 procedimientos por lesiones imprudentes en el ámbito laboral.

Estos datos obligan a recordar algo que a veces se olvida: la prevención de riesgos laborales no es solo una obligación documental. Cuando un accidente grave o mortal se produce por falta de medidas de seguridad, el problema puede superar el ámbito administrativo y entrar en el terreno penal.

La prevención no puede quedarse en cultura de papel

El mensaje del Fiscal Superior apunta a una cuestión de fondo: la siniestralidad no desciende al ritmo deseado y la cultura preventiva debe reforzarse. Esto no significa hacer más documentos, sino conseguir que la prevención llegue realmente al puesto de trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales parte de una idea clara: las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, y ese derecho implica un deber empresarial de protección. Ese deber también alcanza a las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

La propia exposición de motivos de la Ley 31/1995 recuerda que proteger frente a los riesgos laborales exige una actuación que va más allá del cumplimiento formal y de corregir los riesgos solo después de que ya se hayan manifestado.

Esta frase resume muy bien el problema: cumplir en papel no es lo mismo que proteger en la realidad.

Una empresa puede tener evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación, entrega de EPI y concierto con un servicio de prevención. Pero si las máquinas siguen sin protección, los trabajos en altura se improvisan, los trabajadores no tienen formación práctica, los ritmos son incompatibles con la seguridad o las medidas no se implantan, la prevención no está funcionando.

Cuando el accidente llega al juzgado

No todos los accidentes laborales generan responsabilidad penal. Esto hay que decirlo con precisión.

Para que exista responsabilidad penal no basta con que se produzca un daño. Debe analizarse si hubo infracción de normas preventivas, si existía una obligación concreta de actuar, si no se facilitaron los medios necesarios o si se expuso a los trabajadores a un riesgo grave para su vida, salud o integridad.

El Código Penal recoge los delitos contra los derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud. El artículo 316 castiga a quienes, estando legalmente obligados y con infracción de la normativa preventiva, no faciliten los medios necesarios para que las personas trabajadoras desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

La clave está en que el Derecho penal no entra por cualquier incumplimiento menor. Entra cuando el incumplimiento preventivo tiene entidad suficiente y genera un peligro grave o se vincula con lesiones o fallecimientos.

Por eso, cuando se habla de homicidio imprudente o lesiones imprudentes en el ámbito laboral, hablamos de situaciones en las que ya ha habido un daño muy serio y se investiga si pudo evitarse con una actuación preventiva adecuada.

Murcia: procedimientos, acusaciones y sentencias

Los datos aportados por la Fiscalía de la Región de Murcia muestran la dimensión jurídica del problema. En 2025 se registraron 9 procedimientos judiciales por homicidio imprudente y 3.202 por lesiones imprudentes. Además, la Fiscalía incoó 6 diligencias de investigación: 2 por fallecimientos, 3 por lesiones y 1 por delito de riesgo.

También se informó de que el Ministerio Público formuló 25 escritos de acusación en 2024, frente a los 20 del año anterior. De ellos, 5 correspondieron a homicidios, 19 a lesiones y 1 a delito de riesgo. En cuanto a resoluciones judiciales, los juzgados de lo Penal dictaron 13 sentencias, 9 condenatorias y 4 absolutorias.

Estos datos tienen una lectura clara: la siniestralidad laboral no solo afecta a la salud de las personas trabajadoras. También activa investigaciones, acusaciones, responsabilidades empresariales y procedimientos judiciales que pueden prolongarse durante años.

La prevención es siempre preferible a la respuesta penal posterior. La sentencia llega tarde para quien ya ha sufrido el daño.

La responsabilidad penal no sustituye a la prevención

El Derecho penal tiene una función importante: investigar, depurar responsabilidades y sancionar conductas graves cuando procede. Pero desde una perspectiva preventiva, llegar al proceso penal significa que algo ya ha fallado antes.

La empresa no debería actuar por miedo a una condena. Debería actuar porque tiene el deber legal, técnico y ético de proteger a las personas trabajadoras.

Ahora bien, el riesgo penal sirve para recordar que la prevención no es opcional. No es una recomendación. No es una cuestión de imagen corporativa. No es un trámite que se delega sin más en una asesoría o un servicio de prevención.

La responsabilidad preventiva corresponde a la organización. Puede y debe apoyarse en técnicos, servicios de prevención, mandos intermedios, recursos preventivos, delegados de prevención y trabajadores. Pero la empresa no puede desentenderse diciendo que “la documentación estaba contratada”.

Como señalaba UGT en la reunión, la prevención debe ser real y efectiva, no limitarse a contratar una empresa que rellene papeles.

La evaluación de riesgos debe bajar al trabajo real

Muchos procedimientos penales por siniestralidad laboral giran en torno a una pregunta básica: ¿el riesgo estaba identificado y controlado?

Si una evaluación de riesgos es genérica, incompleta o no refleja las tareas reales, difícilmente puede servir para prevenir.

En Murcia, como en cualquier territorio, hay sectores con riesgos evidentes: construcción, industria, agricultura, transporte, almacenes, mantenimiento, trabajos en altura, maquinaria, calor extremo, cargas, productos químicos, electricidad y coordinación de actividades empresariales.

Una evaluación seria debe describir la tarea, el equipo, el entorno, el daño posible, las medidas implantadas y quién debe comprobarlas. No basta con poner “riesgo de caída”, “riesgo de atrapamiento” o “riesgo de sobreesfuerzo” si no se explica dónde, cuándo, cómo y con qué medidas se controla.

Una prevención que no baja al detalle deja huecos. Y esos huecos, en un accidente grave, pueden acabar siendo analizados por Inspección, Fiscalía y un juzgado.

La planificación preventiva debe tener recursos

Otro punto decisivo es la planificación preventiva.

Evaluar un riesgo y no corregirlo no sirve de nada. Si se detecta una deficiencia grave y la medida se queda meses pendiente, la empresa está asumiendo una exposición innecesaria.

Una planificación preventiva útil debe indicar qué se va a hacer, quién lo hará, cuándo, con qué medios y cómo se comprobará. Si el riesgo es grave, la medida no puede quedar en una frase genérica ni en un plazo indefinido.

La prevención no falla solo cuando no se detecta un riesgo. También falla cuando se detecta y no se actúa.

Y este punto es especialmente delicado desde el punto de vista jurídico. No es lo mismo desconocer un riesgo difícil de prever que tenerlo identificado en un informe y no adoptar medidas eficaces.

Los mandos intermedios también importan

La prevención real se juega mucho en la línea de mando.

Un empresario puede tener una política preventiva correcta, un técnico puede haber redactado una evaluación adecuada y una planificación puede estar bien diseñada. Pero si el encargado permite trabajar sin protección, tolera atajos, presiona para terminar una tarea insegura o no paraliza una situación de riesgo, el sistema falla.

La cultura preventiva no se mide en el despacho. Se mide en la obra, en el almacén, en el taller, en el campo, en la nave y en la carretera.

Los mandos deben saber qué riesgos existen, qué medidas son obligatorias, cuándo se debe parar un trabajo y cómo actuar ante desviaciones. No pueden ser simples transmisores de producción. También son una pieza clave de seguridad.

Calor, agroalimentario y riesgos emergentes en Murcia

La reunión también puso sobre la mesa la preocupación por el impacto de las altas temperaturas en la salud laboral, especialmente en el sector agroalimentario y en los bomberos forestales. CCOO reclamó reforzar plantilla y recursos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, con especial atención a estos riesgos.

Esto es especialmente relevante en la Región de Murcia.

El calor no es un riesgo abstracto ni lejano. En agricultura, construcción, limpieza viaria, logística exterior, mantenimiento, invernaderos, almacenes sin climatización o trabajos forestales, las altas temperaturas pueden agravar la fatiga, reducir la concentración y aumentar el riesgo de accidentes.

Además, el golpe de calor puede tener consecuencias mortales. Por tanto, no basta con recordar beber agua. Hay que adaptar tareas, horarios, pausas, sombra, ritmos, vigilancia de la salud y protección de personas especialmente sensibles.

El cambio climático también está convirtiendo algunos riesgos en más frecuentes, más intensos y más difíciles de gestionar con protocolos antiguos.

La Inspección y Fiscalía no deben ser el primer filtro

La existencia de Inspección de Trabajo, Fiscalía, cuerpos policiales y juzgados es imprescindible. Pero una empresa no debería esperar a que intervengan para tomarse la prevención en serio.

La primera barrera debe estar dentro de la empresa:

una evaluación concreta,
una planificación con recursos,
una formación práctica,
un mando que supervise,
un trabajador que pueda avisar sin miedo,
un servicio de prevención que no se limite a plantillas,
una dirección que priorice la seguridad incluso cuando incomoda.

Cuando todo eso falla, entran los mecanismos externos: Inspección, Fiscalía, investigación judicial, acusaciones y sentencias.

Pero en prevención, cada intervención posterior al accidente llega tarde para la persona lesionada o fallecida.

Qué deberían preguntarse las empresas murcianas

La alerta de Fiscalía debería servir para que muchas empresas se hagan preguntas incómodas.

¿La evaluación de riesgos refleja lo que realmente se hace?
¿Las medidas preventivas están implantadas o solo planificadas?
¿Los trabajadores han recibido formación práctica y comprensible?
¿Los mandos saben cuándo parar un trabajo inseguro?
¿Se investigan incidentes y casi accidentes?
¿Se actualiza la prevención ante cambios de tareas, equipos o temperaturas?
¿La coordinación empresarial es real o solo documental?
¿Se protege especialmente a trabajadores vulnerables?
¿Hay presión productiva incompatible con la seguridad?
¿Se puede acreditar que la empresa facilitó medios adecuados?

Estas preguntas no deberían hacerse después del accidente. Deberían formar parte de la gestión diaria.

Conclusión

La advertencia del Fiscal Superior de la Región de Murcia debe tomarse en serio. El estancamiento de la siniestralidad laboral y el volumen de procedimientos por homicidio y lesiones imprudentes muestran que la prevención sigue sin llegar con suficiente eficacia a todos los centros de trabajo.

La responsabilidad penal no aparece por cualquier accidente. Pero cuando existe una infracción preventiva grave, no se facilitan medios adecuados y se pone en peligro la vida o integridad de las personas trabajadoras, el problema puede dejar de ser solo administrativo.

La mejor defensa jurídica de una empresa no es preparar argumentos después del accidente. Es haber hecho prevención real antes de que ocurra.

Porque cuando la prevención falla, el daño lo sufre primero la persona trabajadora.

Y después, en muchos casos, también responde la organización.